Objeto
– Presentación de una reclamación sobre el valor catastral.
Quién puede realizar el trámite
– Cualquier persona física o jurídica.Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
– Instancia general firmada electrónicamente.– Instancia general presentada en la Oficina de atención ciudadana (forma presencial).– Cualquier otra documentación que la persona considere de interés.
Cómo y cuando se resuelve
– La reclamación sobre el valor catastral hay que hacerla ante el Ayuntamiento, ya que son éstos los que tienen la obligación legal de mantener los catastros y por lo tanto les corresponde a ellos el modificar los datos en base a las reclamaciones.
– En el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra informan de los datos, incluido el valor catastral, que figuran en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.